La Dirección de Trabajo continúa el procedimiento de calendario laboral de 2024 tras recibir las alegaciones de agentes sociales y Emakunde
- Tomará en consideración proponer para el siguiente año la sugerencia que haga Emakunde cuando culmine el contraste de la alternativa que propone
La Dirección de Trabajo del Gobierno vasco ha decidido continuar con el procedimiento administrativo abierto en febrero en relación al calendario laboral de 2024 teniendo en cuenta las alegaciones recibidas a la propuesta realizada a las instituciones y entidades concernidas, que incluían el 8 de marzo, a la que se ha opuesto Emakunde frente a otras instituciones que no le han puesto objeciones.
Con la recepción a primera hora de la tarde del viernes del informe del Instituto Vasco de la Mujer, que se suma a los emitidos anteriormente por el Consejo Vasco de Relaciones Laborales y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Dirección de Trabajo cumple el mandato del Parlamento vasco del 2 de marzo de 2023, que instaba “al Gobierno a abordar un proceso de reflexión, junto con Emakunde y los agentes sociales, para la designación de efemérides feministas en el calendario laboral de 2024”. De ese contraste surgen opiniones diferentes que, en cualquier caso, no son vinculantes, por lo que se procederá a la elaboración del proyecto de decreto que será resuelto por el Consejo de Gobierno.
En relación a la propuesta del 8 de marzo, el informe remitido por Emakunde señala que descarta entrar a valorar siquiera ese día porque “pudiera considerarse que la fecha propuesta es arriesgada porque pudiera llegar a detener más que impulsar la consecución de estos propósitos, disgregar más que aunar esfuerzos”, expresión que denota una posición no concluyente al respecto. Asimismo, plantea una serie de fechas alternativas, sugeridas desde una consultoría técnica contratada al efecto, que no son objeto del proceso administrativo abierto por el Departamento, sobre las que sí emite criterio y añade: “Es una primera aproximación, ya que se trata de un proceso incompleto, vivo y, por supuesto, ampliable, recomendando un trabajo futuro de investigación histórica sobre la genealogía vasca”.
Por tanto, existen alegaciones que no objetan el 8 de marzo, y las de Emakunde, que ha tomado la decisión de descartar esa fecha sin argumentarlo, y reconoce además que no es completa la reflexión con las asociaciones feministas. Por ello, la Dirección de Trabajo decide proseguir por los cauces internos, como es habitual, con el procedimiento abierto y elevar al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto.
Procedimiento de elaboración del calendario laboral
El procedimiento de elaboración del calendario laboral está previsto en el artículo 45 del El Real Decreto que regula las jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906) que, en su apartado 4, dice: “La relación de las fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas, así como la opción prevista en el número tres, deberán ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «Boletín Oficial del Estado» y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante, lo anterior, las Comunidades Autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación”.
En los dos últimos años el proceso administrativo del calendario laboral se inició el 27 de enero para el de 2022 y el 7 de febrero para el de 2023. El Decreto correspondiente se publicó el 20 de mayo/31 de mayo. Una vez que se publica el Decreto en el BOPV, las Delegaciones territoriales inician un procedimiento nuevo para la determinación de las dos fiestas locales. Para ello recaban la información de todos los municipios y, en el caso de Euskadi de las Diputaciones, para determinar la fiesta del territorio y de cada municipio. Recabada la información, las delegaciones provinciales dictan resolución, que viene a ser publicada en los boletines oficiales de la provincia a mediados de septiembre (yendo a los precedentes de los dos años anteriores, el 15 de septiembre y el 27 de septiembre respectivamente, es decir en el límite de tiempo para que Euskadi remitiera las fiestas locales al Ministerio según la normativa vigente), esto es unos ocho meses desde el inicio del proceso.
Las fechas que deben figurar en ese calendario laboral, y aquellas sobre las que las Comunidades Autónomas pueden tomar decisiones, están recogidas en el artículo 45.1, 2 y 3 del citado Real Decreto. Si se propone fecha alternativa a alguna de ellas en los términos previstos, debe haber sido incluida en el proceso administrativo que no empieza más tarde de febrero para cumplir los plazos. Esto ocurrió en los precedentes inmediatos que tenemos, la fiesta de Elkano a sugerencia de la Fundación, y el 80 aniversario del Gobierno vasco a iniciativa del propio Lehendakari.
Teniendo en cuenta todos estos precedentes, pero también la controversia ante la única fecha feminista propuesta en el inicio del procedimiento, la decisión de la Dirección de Trabajo es no interrumpir el proceso administrativo y, como en todos los años anteriores, elaborar el proyecto de decreto con alguna de las otras fechas que están previstas en la legislación. Introducir cualquier otra festividad no propuesta al inicio supondría abrir un nuevo periodo de consultas a las entidades que siempre son consultadas (CRL, Diputaciones, Eudel, Consejo Superior de Cooperativas y Secretariado Diocesano), lo que impediría cumplir con el plazo del 30 de septiembre y, por derivada, con el retraso para que las empresas y los trabajadores planifiquen sus jornadas del año siguiente.
Fuente: Irekia (irekia.euskadi.eus) - Contenido publicado bajo la licencia Creative Commons Atribución 3.0 España